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Las nuevas bonificaciones por contratación de jóvenes

El pasado 4 de febrero del 2014 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que tiene como fin entre otros, las bonificaciones por contratación de jóvenes entre 16 y 25 años.

Los requisitos para su aplicación por empresas y trabajadores autónomos son los siguientes:

Colectivo: jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años, salvo en supuestos de discapacidad igual o superior al 33% cuya limitación de la edad se amplía hasta los 30 años. Será necesario que se hallen inscritos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Modalidad contractual: ésta reducción en la cotización, sólo se aplicará en las contrataciones indefinidas, incluida la modalidad fija discontinua, no siendo aplicable por tanto, en las restantes modalidades contractuales.

Jornadas sobre las que podrá aplicarse dicha reducción: esta “tarifa plana juvenil” podrá aplicarse tanto a contrataciones indefinidas a jornada completa como a contrataciones indefinidas a jornada parcial, debiendo ser la jornada de al menos un 50%.

Fecha de efectos: se aplicará una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad social para todas aquellas contrataciones que se efectúen entre el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

¿Puedo aplicar otra vez la bonificación si contrato al mismo trabajador otra vez?

No. Sólo podrán aplicarse una vez las bonificaciones previstas por trabajador

¿Puedo aplicar las bonificaciones de dos trabajadores a la vez?

Sí. Podrán aplicarse las bonificaciones por cada uno de los beneficiarios que contraten con independencia del periodo de bonificación disfrutando por la empresa por cada trabajador.

¿Cuál será el límite de bonificación?

Que el importe mensual a cotizar sea negativo, es decir, que salga cuantía a favor de la empresa.

Cuantías de la bonificación: existen distintas tarifas dependiendo de la jornada prestada por el trabajador:

a) Si la contratación es a tiempo completo: se obtendrá una bonificación mensual de 300 euros.

b) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se obtendrá una bonificación mensual de 225 euros.

c) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se obtendrá una bonificación mensual de 150 euros.

Plazo de la bonificación: estas reducciones se aplicarán durante un período de 6 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.

Compatibilidad: esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse de ésta bonificación?

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

2.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

¿Cómo se calculará éste incremento?

Se tomará como referencia el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los seis meses de la contratación.

3.- Mantener al trabajador al menos 6 meses, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral

¿Incumpliré éste promedio si extingo contratos de forma legal?

No. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Los trabajadores despedidos legalmente deberán ser sustituidos para mantener los niveles exigidos.

¿Qué ocurre si no mantengo este nivel de empleo?

En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Supuestos excluidos: las bonificaciones por contratación previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Contratación de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad social.

b) La contratación por Administraciones Públicas y Organismos Públicos, salvo la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

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