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Google empieza a cumplir con la sentencia sobre el derecho al olvido

El gigante de internet Google no se ha hecho esperar y, en cumplimiento de las disposiciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, ha habilitado un formulario para que sus usuarios puedan ejercitar el llamado “derecho al olvido”.

El “derecho al olvido” en relación a los buscadores de internet se configura como la posibilidad de que una persona solicite que cuando se introduzca su nombre o datos personales en un buscador se eliminen u oculten determinados resultados de búsqueda.

Debemos recordar que el derecho al olvido se puede ejercitar siempre que se cumplan una serie de requisitos específicos, que recoge la propia sentencia del TJUE al afirmar que este derecho se puede ejercitar en los siguientes supuesto: (i) cuando los datos recopilados e indexados por el buscador hayan devenido, por el simple transcurso del tiempo, incompatibles con la normativa comunitaria aplicable en materia de protección de datos; (ii) por ser datos que se consideren innecesarios para los fines para los que se recogieron o trataron; (iii) cuando sean inadecuados, no pertinentes o excesivos en relación con los fines perseguidos y el tiempo transcurrido.

El caso juzgado constituye un buen ejemplo de cuándo procede ejercitar el derecho al olvido: se solicitaba que cuando se introdujese el nombre del interesado en el buscador Google, se  eliminase de los resultados de la búsqueda dos enlaces que informaban sobre una deuda que el interesado contrajo con la seguridad social en 1998. La justificación de la solicitud de retirada de esta información reside en el hecho de que ya hacía más de 15 años que esa deuda había sido abonada, por lo que esa información no sólo no resultaba relevante para nadie sino que, además, el hecho de que fuera uno de los primeros resultados de búsqueda podía perjudicar al interesado.

Quiere ello decir que, a pesar de la sentencia, aquel que pretenda ejercitar su “derecho al olvido” no puede limitarse a solicitarlo, sino que deberá llevar a cabo una extensa actividad probatoria, a fin de cumplir con los requisitos de este derecho.

El propio formulario facilitado por Google podrá ser remitido a la Agencia Española de Protección de Datos y/o al webmaster que gestione la web que aloje el contenido que se pretende “olvidar”.

Si bien es un paso muy importante por parte de Google en cumplimiento de la normativa europea en materia de protección de datos, aún está por ver la efectividad de este sistema. En cualquier caso, el interesado siempre podrá dirigirse a la AEPD o buscar el amparo de los Tribunales en caso de ver desestimada su solicitud.

Podemos encontrar el formulario de solicitud aquí.

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