Skip links

Nuevo Reglamento de obligaciones de facturación

A través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y con el objeto de establecer un sistema armonizado de facturación en los términos de la Directiva 2010/45/UE, a partir del 1 de enero de 2013 desaparece la emisión de tiques, y se establece un régimen basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada.

¿Cuándo podrán expedirse facturas simplificadas?  

  • Cuando el importe de la operación no exceda de 400 € (IVA incluido).
  • Cuando deba expedirse factura rectificativa.
  • Cuando el importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido), en una serie de operaciones:
    • Ventas al por menor.
    • Servicios de ambulancia.
    • Servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, etc.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público o mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.
  • Supuestos que autorice el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria.

En ningún caso, podrá expedirse factura simplificada:

  • En la entrega de bienes exenta destinada a otro Estado miembro.
  • Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para que se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que:
    • Estén sujetas en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario y la factura no sea expedida por éste en el nombre y por cuenta del proveedor.
    • Se entiendan realizados fuera de la Comunidad.

Los requisitos de las facturas simplificadas son:

  1. Número y en su caso serie.
  2. Fecha de su expedición.
  3. Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos o razón social o denominación social completa del obligado a su expedición.
  4. Número de Identificación Fiscal, y el domicilio del destinatario, cuando este sea empresario o profesional y así lo exija.
  5. La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  6. Tipo impositivo aplicado y opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”
  7. Si la factura comprende operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  8. Consignación por separado de la cuota tributaria, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y así lo exija.
  9. Contraprestación total.
  10. En caso de facturas rectificativas, su consignación expresa como tales y los elementos que se modifican con cuantificación de la base imponible, tipo de IVA y cuota tributaria.
  11. Si la operación queda exenta del impuesto, la referencia expresa a la Directiva 2006/11/CE
  12. En la entrega de medios de transportes nuevos figurará: sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  13. En caso de que sea el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”
  14. En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquiriente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
  15. En caso de aplicación del régimen especial de agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
  16. En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

Además podrán expedirse facturas por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen. En el caso de las facturas electrónicas, se entiende que han de quedar garantizadas bien mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio económico de datos o mediante otros medios  que los interesados hayan comunicado a la Agencia Tributaria y hayan sido validados por la misma.   Son muchos los aspectos que contempla este nuevo reglamento de facturación, de tal manera que si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con el Departamento Fiscal del Lexland Abogados.

Leave a comment

Explorar
Arrastrar