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¿Se le aplica IVA a la compra y alquiler de inmuebles en España?

Si usted está interesado en comprar o alquilar un inmueble y le preocupa cuántos impuestos pagará o incluso si es usted el que debe o no pagarlos, no deje de leer el siguiente artículo ya que no solo le interesará conocer el mejor modo de ahorrar dinero sino también el hacerlo de forma correcta y conforme a la legalidad.

Vea cuándo es obligatorio aplicar el IVA en sus operaciones con inmuebles, cómo puede evitarse y qué obligaciones formales debe cumplir.

Deducir el IVA de la compra

La compra de vivienda nueva, o primera entrega, está sujeta a IVA, al tipo actual del 10 %, salvo la VPO que tributa al 4 %. Hacienda entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. La compra de vivienda usada (segundas entregas de vivienda) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), porque está exenta de IVA.

  • Consejo-, Si usted es empresario y va a adquirir el inmueble (usado o no) para su actividad, le interesa más tributar por IVA, ¿cómo? renun­ciando a la exención del IVA, de modo que podrá deducir el IVA pagado en la compra con el repercutido de su actividad. Imaginemos que va a adquirir por 15.000 euros dos plazas de garaje, propie­dad de una sociedad, con la intención de alquilarlas en el futuro. Si no se renuncia a la exención, el adquirente tendrá que pagar ITP: 1.200 euros si está en Andalucía. Si se renuncia pagará 3.150 (21%) euros de IVA que podrá deducir del que repercuta, con lo cual no supondrá gasto para el empresario.
  • Una persona física que no sea empresario no puede renunciar al IVA, y deberá pagar por ITP.

Cómo se hace la renuncia:

La renuncia se aplica por el vendedor y para que sea válida apenas se exigen  unos requisitos que, en caso de estar interesado, no dude en preguntarnos y le atenderemos y asesoraremos de forma rápida y sencilla.

Cuándo lleva IVA el alquiler

A efectos del IVA, los arrendadores de bienes son con­siderados empresarios o profesionales. La actividad de arrendar inmuebles está así sujeta al IVA, pero existe una exención en casos determinados. Veamos los casos más frecuentes:

  • Arrendamiento de locales comerciales: conlleva el cobro del 21 % de IVA.
  • Alquiler de inmueble a una empresa: conlleva el 21 % de IVA. Porque el arrendatario (la empresa) lo arrienda para el ejercicio de una actividad empresarial y no para su uso como vivienda.
  • Alquiler de inmueble destinado a vivienda: está exento de IVA (incluido su garaje y trastero).
  • Si el arrendatario utiliza el inmueble o parte del mismo para uso distinto del de vivienda, se aplica el 21 % de IVA. Por ejemplo, piso, que se alquila como oficina, despacho profesional, o se dedica una parte del mismo a vivienda y otra a despacho profesional.

Desde Lexland Abogados, contamos con un equipo de expertos en esta materia que estará encantado de ayudarle dándole la información y asesoramiento necesario para que las operaciones comerciales o privadas se lleven a cabo de la manera más eficiente desde el punto de vista tributario.

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