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¿Su inquilino no paga la renta de alquiler?

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febrero 9, 2016

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En los tiempos que corren, es bastante habitual encontrarnos que nuestro inquilino no paga la renta de alquiler o se retrasa periódicamente con el pago de la misma. La primera premisa a tener en consideración es que el arrendador (propietario) no tiene el deber jurídico de soportar ni los retrasos en el pago de la renta (que deberá abonarse en los siete primeros días del mes) ni mucho menos la falta de pago de las mensualidades pactadas en el contrato.

Una vez llegada la situación de impago, es preferible consultar con un Abogado a fin de agilizar tanto el cobro de las cantidades debidas como el desahucio de los arrendatarios deudores. Para ello, no debe esperar a que se acumulen varios retrasos o impagos, sino que debe saber que desde la primera mensualidad vencida, puede reclamar el pago de la renta por vía judicial.

En este caso, la primera decisión que ha de tomar es si sólo quiere reclamar la renta o si también quiere resolver el contrato de arrendamiento a fin de que los arrendatarios tengan que abandonar el inmueble obligatoriamente.

Si se opta por la segunda opción, la primera acción que habrá de tomarse es la de enviar un burofax al arrendatario dándole 30 días para proceder al pago, bajo apercibimiento de no permitirle enervar la acción (pagar tarde y continuar con el contrato) en vía judicial si no abonara las cantidades adeudadas dentro del plazo de los 30 días.

Una vez enviado el burofax, si en el plazo concedido no se hubiera recibido el pago, se podrá interponer demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Para ello, usted deberá aportar los siguientes documentos:

  • título de propiedad (escritura o nota simple en la que figure que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre)
  • contrato de arrendamiento
  • burofax remitido al arrendatario

¿Cómo se tramita el desahucio por impago de alquiler?

El desahucio por impago de alquiler se tramita mediante un procedimiento denominado juicio verbal. Dicho procedimiento se desarrollaría de la siguiente forma: el demandante presentará la demanda acompañada de los documentos mencionados anteriormente. Una vez admitida a trámite, el Juzgado notificará al demandado a fin de que conteste a la demanda en el plazo de diez días alegando lo que estime conveniente. Por supuesto, el demandado ya no tiene derecho a pagar lo debido para finalizar el procedimiento, puesto que esa oportunidad ya se le dio al enviarle el burofax y si el arrendador ha tenido que acudir a los tribunales, ya no puede pagar y continuar en el arrendamiento.

Una vez contestada la demanda, (si no contesta se le declarará en rebeldía y el procedimiento continuará sin tener en cuenta al demandado), si alguna de las partes solicita que se celebre una vista, el Juez los citará para un día concreto. Si ninguna de las partes lo solicita, el procedimiento puede finalizar en ese momento mediante Decreto, que al igual que una sentencia, será el título judicial que posteriormente nos permitirá materializar el lanzamiento.

Imagínese por un momento que por fin ha ganado el juicio contra el arrendatario moroso, declarando el Juez que usted tiene derecho a percibir las rentas adeudadas así como declarando resuelto el contrato de arrendamiento. ¿Qué ocurre a continuación? Es importante que tenga en cuenta que el desahucio no es automático, sino que si el arrendatario no abandona el inmueble, usted deberá interponer una segunda demanda, denominada demanda ejecutiva, a fin de que se produzca “el lanzamiento”. Una vez interpuesta la demanda ejecutiva, el Juzgado señalará día y hora para el lanzamiento y notificará a las partes. El Letrado de la Administración de Justicia, con la asistencia del Procurador que representa al demandante, se personará en el inmueble asistido de un cerrajero e incluso de la Policía Nacional si fuese necesario, abrirán el inmueble y cambiarán la cerradura. Sólo en este momento recuperará usted la posesión de su propiedad.

Si como arrendador está teniendo problemas de impagos con sus inquilinos, desde Lexland Abogados le recomendamos que solicite una cita con nuestros expertos en Derecho Procesal a fin de obtener un asesoramiento personalizado. Nuestra primera consulta es totalmente gratuita.


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