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¿Puede el empresario “vigilar” mi correo electrónico?

La pregunta, ¿puede mi jefe controlar mi correo electrónico? ha sido una de las preguntas más repetidas de los últimos tiempos, a la cual no encontraremos respuesta en ninguna norma. La incorporación de las TIC (tecnologías de la información y de las comunicaciones), a nuestra vida cotidiana ha provocado que los empresarios se vean en la necesidad de compatibilizar el uso de los ordenadores, correos electrónicos y teléfonos a nivel personal y profesional, pues nada de esto se recoge en las normas laborales.

En este sentido, los trabajadores están protegidos por el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. No obstante, dentro de una relación laboral dichos derechos no son absolutos, pues el empresario también tiene derecho  a proteger su patrimonio empresarial y a controlar el buen desempeño del trabajador durante su jornada laboral y verificar que los medios o herramientas informáticas que se entregan a los trabajadores son utilizadas para fines profesionales.

Teniendo en cuenta el escenario anterior nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿vulneraría el empresario los derechos fundamentales de los trabajadores si controla su correo electrónico, ordenador y teléfono?

Vigilar el Correo Electrónico

Pues bien, como hemos comentado al principio del artículo nada se regula en la Ley, teniendo que acudir a los pronunciamientos judiciales para encontrar la respuesta. En este sentido el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en su Sentencia de 26 de septiembre de 2.007 entendió que “aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio”.

En el párrafo anterior encontramos la clave de este asunto, es completamente necesario que el empresario establezca las reglas del juego en este sentido y que las comunique fehacientemente a los trabajadores. Es decir, es necesario tener un código de uso de las herramientas informáticas en el que el empresario determine si el uso personal por parte de los trabajadores de las TIC está permitido o no está permitido y éste deberá comunicarse a los trabajadores y que esté a su disposición.

Por tanto, si existe un código y se comunica a los trabajadores, desaparecería la expectativa de confidencialidad y el control y vigilancia del correo electrónico del trabajador estarían en principio permitidos, sin que se produzca en tal caso vulneración del secreto de las comunicaciones. De esta manera, si los medios proporcionados por la empresa se utilizan para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad” en los términos que establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En definitiva, lo determinante para que el jefe pueda legalmente “espiar” el correo de sus empleados es que previamente haya informado a los trabajadores y que dichos controles sean proporcionales con el fin o la información que se pretende obtener.

Por lo que si te encuentras en una situación parecida y no tienes claro si los empresarios han vulnerado tu derecho a la intimidad, ponte en contacto con nosotros y te resolveremos cualquier tipo de duda. Nuestra primera consulta es gratuita.

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