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La regularización de las propiedades construidas en suelo rústico y protegido

No son pocas las veces que los clientes extranjeros optan por este tipo de propiedades para invertir en España. Sin embargo, la adquisición de este tipo de propiedades requiere de una sabia elección en relación a la asistencia legal, pues no todos los profesionales están familiarizados con este tipo de compraventas y no son pocas las contingencias a las que puede enfrentarse el cliente una vez que se adquiere la propiedad de manera efectiva.

La regularización de las propiedades, Así, entre las muchas dificultades, puede ocurrir que la propiedad esté construida sobre suelo protegido, lo que implica que las infracciones urbanísticas no caducan. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento donde se encuentre la finca podría emprender las acciones pertinentes contra dicha propiedad, llegando en el peor de los casos incluso a demolerla y en el mejor, a sancionar.

En la actualidad, la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía permite la regularización de las propiedades sitas en suelo rústico no urbanizable, aquellas construidas en suelo protegido siguen en el limbo de la legalidad.

A pesar de lo anterior, llegado el caso, no todo está perdido, pues será misión del abogado realizar una importante labor de investigación para determinar el año de construcción y la declaración de la protección sobre el suelo que se pretende comprar. En caso de que la construcción sea posterior a la declaración de protección del suelo, el peligro de las acciones que pueda emprender el Ayuntamiento subsistirá. Ahora bien, si es posible probar que dicha declaración fue sobrevenida, contaremos con la posibilidad de regularizarla, si resulta que cuando se construyó la propiedad el suelo no estaba protegido, sino que se trataba de suelo rústico no urbanizable, resultando por tanto susceptible de regularización la construcción erigida sobre el mismo.

Una vez aclarada la posibilidad de regularización de las propiedades, es importante que el abogado estudie el mecanismo propio que el Ayuntamiento en cuestión haya habilitado a tal fin, pues la implementación de esta regularización varía según sea uno u otro, siendo común la necesidad de aportar por parte del interesado documentación que pruebe la antigüedad de la construcción, su idoneidad como vivienda, así como el pago de una tasa que oscila entre el 3% y el 5% del valor de la construcción al momento de su ejecución.

Otro de los problemas más habituales en la adquisición de este tipo de inmuebles es la contratación de suministros, pues no en pocas ocasiones los contratos de electricidad no corresponden a suministro para viviendas y el suministro de agua proviene de pozos compartidos, etc.; siendo por ello muy importante en este caso también una ardua labor de investigación previa por parte del abogado del cliente.

En Lexland, nuestro Departamento de Urbanismo cuenta con personal altamente cualificado y especializado en este tipo de compraventas, para las que llevamos a cabo las más concienzudas investigaciones, pues lo importante es que el cliente sea plenamente consciente de la situación de la vivienda que desea adquirir y de la posibilidad o no de su regularización.

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