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¿Su cliente no le paga? Proceso Monitorio

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enero 21, 2013

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Habitualmente, particulares y profesionales contraen entre sí deudas que se acreditan mediante documentos habituales en el tráfico jurídico comercial. Estos documentos de deuda suelen ser albaranes y facturas con la firma o sello del deudor o incluso documentos creados unilateralmente por el acreedor que son los que habitualmente documentan las deudas entre él y su cliente.

Qué hacer ante un proceso monitorio

En ocasiones puede ocurrir que después de una relación comercial, el cliente nunca llegue a abonar aquella deuda que contrajo. Para lograr judicialmente el pago de estas sumas que se le adeudan de la forma más rápida y menos costosa posible, existe un procedimiento distinto al ordinario, denominado proceso monitorio, en virtud del cual se puede instar judicialmente el pago de las deudas dinerarias vencidas y exigibles que se encuentren documentadas, cualquiera que sea su cuantía.

Bastará con ponerse en contacto con Lexland Abogados, haciéndonos llegar su caso y la documentación acreditativa de la deuda para poder interponer la petición inicial del proceso monitorio y lograr por todos los medios el cobro de su deuda.

No obstante, si se encuentra usted en la posición del cliente que no ha abonado su deuda y recibe del Juzgado un requerimiento para que pague a su acreedor en el plazo de 20 días, debe también dejarse asesorar por nuestros expertos, pues existe la posibilidad de oponerse a este proceso  mediante un escrito de oposición presentado en plazo. Si usted no se opusiera a la petición inicial, el Secretario Judicial pondría fin al proceso y ello conllevaría en último lugar un decreto instando al acreedor a que despache ejecución, terminando con una localización y embargo de sus bienes.

En la actualidad, el proceso monitorio no tiene limitaciones con respecto a la cuantía, y esta modificación viene determinada por la adaptación de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil a la normativa europea al respecto. Desde Lexland Abogados queremos trasladarle que también existe un proceso monitorio europeo para deudas contraídas en el marco de relaciones transfronterizas para deudas dinerarias no impugnadas y aplicable a las deudas derivadas de relaciones civiles y mercantiles, con los mismos requisitos que el proceso monitorio español. El Reglamento Europeo 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo es aplicable a todos los Estados Miembros excepto Dinamarca y la competencia judicial internacional vendría determinada por el lugar del domicilio del deudor.

A diferencia de otros procesos, como el ordinario o el verbal, el monitorio y el monitorio europeo no sólo destacan por su rapidez y eficacia, sino que son menos costosos, pues la tasa judicial que es preceptivo abonar para instar este proceso es inferior a la tasa del resto.

No dude en contactar con nuestros expertos en Derecho Civil, pues están a su disposición para resolver cualquier duda que pudiera usted tener con respecto a este proceso.

 


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