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Incendios ¿Qué pasa si el seguro no lo cubre?

Si usted ha sido uno de los cientos de vecinos afectados por el incendio más grave que ha azotado la provincia de Málaga en los últimos tiempos, quizá deba tener en cuenta esta útil información sobre su seguro de incendio que desde Lexland le vamos a proporcionar.

En primer lugar, debemos distinguir entre aquellos afectados que tienen contratado un seguro que incluya una cobertura contra incendios y aquellos sin seguro. Los primeros lo tienen más fácil, pues han de acudir a su compañía aseguradora y ésta será la que se ocupe del arreglo de su vivienda o bien de los trámites pertinentes para la indemnización que le corresponde.

No obstante, puede existir un subgrupo de afectados entre aquellos ciudadanos que, habiendo suscrito una póliza de seguros, ésta no dé cobertura a un caso como el de daños por incendios forestales. En otros casos, bastaría con acudir al consorcio de compensación de seguros, pero a diferencia de los terremotos o las inundaciones extraordinarias, los incendios forestales no están incluidos entre los riesgos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.

Seguro de incendio

Podemos equiparar este último grupo de afectados al de aquellos que no tienen su vivienda asegurada. Tanto unos como otros pueden acudir a las ayudas que concede el Estado en virtud del Real Decreto Ley 25/2012 por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

Como solicitar la ayuda ante un incendio

La solicitud de estas ayudas se puede tramitar en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de las provincias de las Comunidades Autónomas afectadas hasta el día 7 de noviembre. Las ayudas estatales van dirigidas tanto a indemnizar daños personales como daños patrimoniales. Para acreditar la titularidad de la vivienda a la hora de solicitar la ayuda, basta con incorporar una copia del recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a su solicitud. Cabe mencionar que estas ayudas no son aplicables a segundas viviendas y que además su cuantía es bastante escasa.

Asimismo, esta misma ayuda es aplicable a aquellos ganaderos y agricultores que, con póliza de seguro amparada por el Plan de seguros agrarios combinados, hayan sido víctimas de daños patrimoniales superiores al 30% de su producción.

Por otro lado, también debemos tener en cuenta que podemos reclamar a la Administración en virtud de la responsabilidad patrimonial que ésta tiene por no realizar correctamente las tareas de prevención y  extinción de incendios. Esta vía es muy interesante para aquellas personas sin póliza de seguros cuyas viviendas hayan resultado calcinadas por culpa o negligencia de los servicios de prevención y extinción de incendios de nuestra localidad. No obstante, debemos saber que hay escasa jurisprudencia al respecto y que hemos de contar con importantes pruebas contra la Administración. Debemos en primer lugar, interponer una reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca nuestra vivienda, y en caso de no obtener respuesta o de que ésta no sea favorable, proceder a interponer un recurso contencioso administrativo.

En estos casos, para poder reclamar por responsabilidad patrimonial a la Administración, es requisito sine qua noneque ésta sea, por su acción u omisión, la causante del daño, que éste esté individualizado y que sea cuantificable económicamente.

En el caso que nos abarca podríamos reclamar a la Administración por funcionamiento anormal de sus deberes de prevención y extinción de incendios. Tal sería el caso de aquellas personas propietarias de fincas y viviendas arrasadas por el fuego. Si estuviera usted en esta posición, tiene legitimación para interponer este recurso contra la Administración.

La Administración tiene, en virtud de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, obligación de establecer planes locales de emergencia en caso de incendios forestales. Es por ello que, en caso de no haber existido este plan en su municipio, se puede demostrar la relación de causalidad entre la negligencia u omisión de la Administración demandada y el daño producido. Esta negligencia ha de ser flagrante y su prueba contundente. En cuanto a los conceptos indemnizables, la jurisprudencia establece que han de indemnizarse el daño emergente, el lucro cesante y los daños morales.

Dicho todo ello, demandar a la Administración es una tarea ardua y costosa, por lo que le recomendamos que se deje asesorar por nuestro equipo de abogados, que le dará el mejor consejo sobre su caso particular en relación a su Seguro de incendio.

 

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