Skip links

Divorcio entre extranjeros

Entre los casos más señalados en los que uno puede necesitar el asesoramiento de un buen abogado se encuentra el de las crisis matrimoniales. Y es que, uno se juega mucho cuando decide separarse o divorciarse y mas si es un divorcio entre extranjeros.

Cada caso es distinto y complejo y hemos de tener en cuenta sus particularidades para que esta decisión sea lo menos perjudicial para nuestros intereses. En este artículo, analizaremos la competencia judicial internacional de los jueces y tribunales españoles en materia de divorcio entre ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como la Ley aplicable a esta materia.   En primer lugar, cabe señalar que la competencia judicial internacional de los jueces y tribunales españoles para conocer de una demanda de divorcio está determinada por el Reglamento 2201/2003 del Consejo, comúnmente conocido como Reglamento Bruselas II bis. Esta norma, aplicable a la competencia de los jueces y tribunales de los Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca), determina el foro o lugar en el que podemos interponer nuestra demanda de divorcio. En cuanto a la competencia de los tribunales españoles, el Reglamento resuelve la cuestión estableciendo una serie de foros alternativos y no subsidiarios, permitiendo que se interponga la demanda de divorcio en el lugar que más convenga a nuestros intereses.  Los posibles foros son los siguientes:

  • Ante el Juez del último lugar de residencia habitual común de los cónyuges, siempre que uno de ellos aun resida allí
  • Ante el Juez del lugar de residencia habitual del demandado
  • Ante el Juez del lugar de la residencia habitual del demandante si ha residido allí un año antes de la interposición de la demanda, en el caso de demanda conjunta
  • Ante el Juez del lugar de la residencia habitual de uno de los cónyuges
  • Ante el Juez del lugar de la nacionalidad común de los cónyuges

Criterios a tener en cuenta en un divorcio entre extranjeros

Estos criterios son importantes a tener en cuenta, pues si los cónyuges tienen nacionalidad común y residencia habitual en España, son competentes tanto los Jueces del Estado de su nacionalidad como los Jueces españoles, y corresponderá al demandante determinar el Juez que prefiere que conozca del asunto. Ante los diferentes foros, la competencia de uno de ellos queda determinada desde el momento en el que uno de los cónyuges interpone la demanda de divorcio. Si ambos la interpusieran en lugares diferentes, conocerá el Juez ante el que se haya interpuesto la primera demanda.   En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que el estado civil, como regla general, se rige por la ley de la nacionalidad. Es decir, el estado civil de un español se rige por la ley española.  No obstante, es importantísimo señalar que desde el día 21 de junio de 2012, el artículo 107 del Código Civil, que había regulado la Ley aplicable a la separación y el divorcio hasta la fecha, ha quedado completamente desplazado por el Reglamento 1259/2010 del Consejo, conocido como Bruselas III. Este Reglamento determina la Ley aplicable al divorcio, y los siguientes foros rigen de forma subsidiaria en caso de falta de acuerdo de elección de ley:

  • La ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
  • La Ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que uno de ellos aun resida allí en el momento de su interposición
  • La Ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
  • La Ley del Foro.

Por lo que, si los cónyuges extranjeros tienen su residencia habitual en España, será de    aplicación la Ley española, pero si ninguno de los cónyuges residiera en España y aun así la demanda se interpusiera ante los tribunales españoles, la ley aplicable sería la ley de la nacionalidad común.   A modo de ejemplo, pongamos el caso de dos nacionales franceses que contraen matrimonio en su país y que residen habitualmente en España. En estos casos, es perfectamente posible interponer una demanda de divorcio ante el Juez de la residencia habitual común de los cónyuges en España, o en su defecto, ante el resto de foros establecidos en el artículo 3 de Bruselas II bis, aplicando la Ley española. Asimismo, existen abundantes casos en los que los cónyuges no comparten nacionalidad. Un ejemplo de ello sería una pareja compuesta por un sueco y una holandesa que residen habitualmente en España.

En estos casos, los cónyuges pueden divorciarse en España y también ser de aplicación la Ley española. Además de ello, debemos tener en cuenta el régimen económico matrimonial de los cónyuges. Si los cónyuges no comparten nacionalidad y han residido en España inmediatamente después de celebrar el matrimonio, a falta de pacto en contrario, la Ley que rige los efectos del matrimonio será la Ley española. En España, el régimen económico matrimonial común es el de la sociedad de gananciales. No obstante, existen algunos lugares, tales como Cataluña, Islas Baleares o Valencia, en el que el régimen económico matrimonial común es el de separación de bienes. Si usted tiene su residencia en alguna de estas Comunidades Autónomas, a falta de pacto en contrario, el régimen aplicable será el de separación de bienes. En cambio, si reside en el resto de España, le será de aplicación el régimen de sociedad de gananciales. Por lo que a la hora de disolver su matrimonio, le será de aplicación la Ley del lugar donde usted tenga su vecindad civil.   Debido a la complejidad del asunto, si es extranjero y tiene pensado interponer su demanda de divorcio en España, no dude en contactar con Lexland Abogados. Desde aquí recibirá asesoramiento jurídico aplicable a su caso concreto y encontraremos la solución más favorable a sus intereses.

Leave a comment

Explorar
Arrastrar