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agosto 25, 2015
La nulidad matrimonial es una de las formas por las que se concluyen un matrimonio. Es más, mediante la nulidad se entiende que el matrimonio nunca ha existido, por lo que tampoco pueden derivarse ningún efecto consecuente de la unión marital.
No se debe confundir la nulidad matrimonial con el divorcio ya que en este último sí se entiende que ha existido un matrimonio válido.
Las causas de la nulidad matrimonial vienen recogidas en el Código de Derecho Canónico, por lo que es indispensable que los cónyuges hayan contraído matrimonio por la Iglesia.
Para solicitar la nulidad matrimonial se debe acudir al juez competente y seguirse un proceso judicial. En esto se asemeja al divorcio, aunque hay que tener bien presente que los principios de la nulidad matrimonial son diferentes a los del divorcio, ya que la nulidad se rige por el Derecho Canónico.
Cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la nulidad matrimonial, no siendo necesaria la voluntad conjunta. El Juez al que se tiene que acudir es Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia. Una vez que dicho Tribunal resuelva, su decisión debe ser confirmada por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. En caso de discrepancia, se acudirá al Tribunal de la Rota.
Un punto importante a mencionar son los casos en los que existan hijos comunes. Este hecho no impide una posible demanda de nulidad matrimonial. Además, no hay que preocuparse por la situación de los hijos, ya que mantendrán los mismos derechos y deberes aun cuando se declare la nulidad matrimonial.
En Lexland Abogados aconsejamos presentar la demanda de nulidad matrimonial sólo cuando existan claros indicios de nulidad. Es también imprescindible contar con pruebas para conseguir la nulidad. Nuestros abogados estarán encantados de analizar en profundidad su caso para conocer la mejor vía para la resolución de su matrimonio.