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Claúsula Suelo – Preguntas frecuentes

¿Dónde y cuándo ir a reclamar la cláusula suelo?

A partir del lunes 23 de enero de 2017, el consumidor puede dirigir la reclamación a su banco. «Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses».

Si mi hipoteca tenía cláusula suelo, pero está amortizada, ¿puedo reclamar?

Sí. El Decreto-Ley permite a los clientes cuyas hipotecas tuvieran una cláusula suelo abusiva reclamar, aunque estuviera completamente pagada. El plazo de prescripción que se aplica es 15 años, aunque se recomienda consultar los casos.

Si me han pagado desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar desde 2009?

Sí. Sin embargo, el Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve o no lo cobrado.

El banco me avisa de que tengo cláusula suelo. ¿Significa que me la va a devolver?

No. El Gobierno obliga a todas las entidades bancarias a «garantizar que el sistema sea conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos». No obstante, también aclara que sólo harán el cálculo de la cantidad a devolver a los clientes que consideren aptos; a los demás, se les informará de la existencia de la cláusula suelo y  «las razones por las que consideran que la reclamación no es procedente».

Si el banco no me va a devolver el dinero, ¿debe hacerme el cálculo de cuánto me han cobrado con la cláusula suelo?

No. Según el último Decreto-Ley si la entidad no va a devolver el dinero, no está obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo; solo tiene que explicar al cliente los motivos por los que considera que su cláusula no es opaca.

¿Qué consecuencias tiene iniciar la reclamación con el banco?

De acuerdo con el Decreto-Ley, «el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente, pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación».

 

 

 

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