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abril 21, 2015
Si usted está interesado en comprar o alquilar un inmueble y le preocupa cuántos impuestos pagará o incluso si es usted el que debe o no pagarlos, no deje de leer el siguiente artículo ya que no solo le interesará conocer el mejor modo de ahorrar dinero sino también el hacerlo de forma correcta y conforme a la legalidad.
Vea cuándo es obligatorio aplicar el IVA en sus operaciones con inmuebles, cómo puede evitarse y qué obligaciones formales debe cumplir.
La compra de vivienda nueva, o primera entrega, está sujeta a IVA, al tipo actual del 10 %, salvo la VPO que tributa al 4 %. Hacienda entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. La compra de vivienda usada (segundas entregas de vivienda) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), porque está exenta de IVA.
Cómo se hace la renuncia:
La renuncia se aplica por el vendedor y para que sea válida apenas se exigen unos requisitos que, en caso de estar interesado, no dude en preguntarnos y le atenderemos y asesoraremos de forma rápida y sencilla.
A efectos del IVA, los arrendadores de bienes son considerados empresarios o profesionales. La actividad de arrendar inmuebles está así sujeta al IVA, pero existe una exención en casos determinados. Veamos los casos más frecuentes:
Desde Lexland Abogados, contamos con un equipo de expertos en esta materia que estará encantado de ayudarle dándole la información y asesoramiento necesario para que las operaciones comerciales o privadas se lleven a cabo de la manera más eficiente desde el punto de vista tributario.