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¿Puedo adquirir una propiedad sin ser titular registral de la misma? Usucapión

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agosto 28, 2015

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En la actualidad se conocen algunos modos de adquisición de propiedades como son la compraventa, la donación y la herencia. Sin embargo, existen otras formas de adquirir inmuebles entre la que se encuentra la usucapión.

La usucapión trata de un modo de adquisición de bienes consistente en la prescripción de la posesión de aquel que la ostenta. Es decir, si una persona habita en un inmueble del que no es propietario durante un periodo de tiempo legalmente determinado, éste puede llegar a ser dueño de dicho inmueble.

Para que se pueda adquirir una propiedad de este modo, es necesario que la ocupación se haga de manera pacífica y continuada y ésta puede ser ordinaria o extraordinaria.

La diferencia entre ordinaria y extraordinaria es que en los casos de ordinaria, el poseedor tiene un título inscrito en el Registro de la Propiedad y a su entender la adquirió de forma lícita del legítimo dueño. El plazo de posesión ininterrumpida es de 10 años. En los casos de extraordinaria, el poseedor no tiene justo título registrado en el Registro de la Propiedad y el plazo de posesión ininterrumpida es de 30 años.

Así, es bastante habitual en fincas rurales y en urbanas que algunas propiedades no estén inscritas a nombre de aquellos que las poseen de forma efectiva y que puede que ni siquiera lo sepan por no haberse practicado un correcto deslinde o determinación de dónde acaban y empiezan los terrenos. Es aquí donde cabe la posibilidad de poder adquirir una finca sin ser titular de la misma.

Siguiendo con lo anterior, en caso de tratarse de una usucapión extraordinaria, la jurisprudencia actual indica que prevalecerá el tercero adquirente de buena fe, dentro del año siguiente a su adquisición, frente a los ocupantes, a menos que se cumplan ciertos casos regulados en el artículo 36 de la vigente Ley Hipotecaria.

Investigación de la propiedad para solicitar usucapión extraordinaria

Por lo anterior, con el fin de que prospere la usucapión extraordinaria se hace muy necesaria una investigación exhaustiva de todos los aspectos de la propiedad frente a numerosos organismos públicos, esto es: el Ayuntamiento que corresponda, catastro, Registro de la Propiedad, etc.; por ello se hace necesario una asistencia legal muy especializada en la materia urbanística y civil con experiencia en estas lides.

En Lexland nuestro Departamento de Urbanismo cuenta con un extenso conocimiento en procedimientos de este tipo, por lo que no dude en consultarnos su caso. Estudiaremos la mejor manera de defender sus intereses.


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