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Día de gracia en la Jurisdicción social

Es sabido por todos que el plazo para ejercer acción contra el despido caduca a los veinte días laborales a contar desde la fecha de efectos del despido, tal y como establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, son muchos los que aún desconocen ciertos aspectos relativos al plazo para la reclamación por despido, de modo que aprovechamos el presente artículo para recordar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo que unificó la doctrina existente referida al plazo para reclamar por despido.

En el caso analizado por la Sentencia antes referida, el trabajador despedido presentó la reclamación por despido el día número 21 hábil contando a partir de la fecha de efectos del despido. De modo que, ¿se debía considerar  presentado fuera de plazo o no?

Para dar respuesta a lo anterior es necesario recordar que el Tribunal Supremo ha aplicado analógicamente en numerosas ocasiones el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las demandas presentadas por despido en el ámbito laboral, permitiendo que se presentara la demanda en el Juzgado el vigésimo primero día hábil antes de las 15.00 horas, es decir, en el “día de gracia”. Por tanto, queda claro que las demandas presentadas el día de gracia son aceptadas y se considera dentro del plazo legalmente conferido.

Sin embargo y como ocurre en el caso que se analiza por el Alto Tribunal, ¿qué ocurre si lo que se presenta en el “día de gracia” es una papeleta de conciliación? Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo asimila a estos efectos la papeleta con la demanda, de modo que se consideró que la papeleta de conciliación se presentó dentro de plazo, pues se hizo el día número 21, hábil y antes de las 15.00 horas.

Una vez determinado que la papeleta se puede presentar en el “día de gracia”, nos encontramos con otra problemática, y es que tras el intento de conciliación se reanuda el plazo de caducidad de 20 días, dentro del cual el trabajador tiene que presentar la demanda,  pero en el caso de nuestra sentencia ya se había consumido ese “día de gracia” que acabamos de mencionar. A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que la presentación de la papeleta de conciliación “congela” ese plazo de caducidad. Por tanto, si se presenta la demanda el mismo día en el que se celebró el acto de la conciliación,  la demanda se habría presentado dentro de plazo, porque no se llegó a reanudar el cómputo del plazo.

En resumen, un trabajador tiene veinte días hábiles y quince horas para ejercer acción contra el despido. Sin embargo, desde Lexland recomendamos que no se agote el plazo antes de la presentación de la papeleta pues en numerosas ocasiones tras el acto de conciliación es conveniente hacer modificaciones a la estrategia diseñada y por tanto es muy común añadir o eliminar información en la demanda. Por último, indicar que estaremos encantados de asesorarte en la mejor estrategia a seguir en estos casos.

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