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Devolución del Impuesto de sucesiones y donaciones en España

Los no residentes en España y residentes en países de la Unión Europea podrán solicitar la devolución del importe abonado en exceso del impuesto de sucesiones y donaciones si han recibido un trato discriminatorio en la aplicación de la legislación cuando recibieron herencias  o donaciones de bienes en España en los últimos años.

Los no residentes en España así como aquellos residentes en España con causantes no residentes, tributaban en España a través del Impuesto sobre Sucesiones aplicando la normativa estatal, mientras aquellos contribuyentes residentes en España y con causantes residentes también en territorio español podían aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde hubiera residido el causante con anterioridad a su muerte, pudiéndosele aplicar a éste último una serie de reducciones fiscales.

Lo anterior conducía a situaciones en las que, por ejemplo, un hermano residente en España, siendo su padre residente en Andalucía, al aplicársele la normativa autonómica, no pagaba impuestos en España por la adquisición por herencia de un inmueble valorado en 170.000€, mientras el otro hermano, se le aplicaba la normativa estatal y sí pagaba impuestos en la adquisición de ese mismo inmueble por el simple hecho de residir en Reino Unido.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró esta normativa contraria a los principios de la libre circulación de personas y capitales dentro de la Unión Europea. Por este motivo, se introdujeron nuevas medidas encaminadas a paliar ese tipo de situaciones.

Así pues, tras los nuevos puntos de conexión introducidos a finales de 2014, es posible aplicar, también a los no residentes en España pero residentes en algún país de la Unión Europea, la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante o, siendo el causante no residente, la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes heredados y poder disfrutar así de los beneficios de aplicar dicha normativa.

Solicita la devolución del importe ingresado

Como hemos comentado, la entrada en vigor de esta norma se produce con efectos de 1 de enero de 2015. Sin embargo, entendemos que a partir de dicha fecha y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, los residentes en la Unión Europea que hayan recibido un trato discriminatorio en aplicación de  la legislación interna española, pueden solicitar la devolución del importe ingresado en su día aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma que les hubiera correspondido si hubieran sido residentes en España.

En Lexland contamos con un equipo especializado en solicitar este tipo de devoluciones, por lo que si usted es residente en la Unión Europea o, siendo residente en España no pudo aplicar la normativa de su Comunidad Autónoma por ser el causante residente en otro país de la Unión Europea, llámenos y le asesoraremos en la conveniencia de solicitar la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que le corresponda.

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