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¿Cómo proceder si has dado positivo en las pruebas de alcoholemia?

En esta época en la que se acercan las fiestas navideñas y el año nuevo, es preciso tener presente ciertos parámetros con objeto de respetar aquellos preceptos del Código Penal que sancionan las conductas relacionadas con los delitos contra la seguridad vial, como las pruebas de alcoholemia.

En este sentido, y a pesar de que nuestro Código Penal dedique escasamente seis artículos a tratar esta materia, son muchos los ciudadanos que los desconocen y que podrían obrar de forma delictiva a consecuencia de ignorar las últimas reformas del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial.

Es de gran importancia tener en cuenta que estos delitos son conocidos como delitos de peligro abstracto, no requiriendo la consecuencia de un resultado para su comisión. Es decir, se comete el delito incluso si usted no ha causado ningún accidente, pues el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico en abstracto con independencia de que se pongan efectivamente en peligro las vidas de otras personas o se provoque algún accidente a consecuencia de su conducta.

Pues bien, si la Guardia Civil o Policía le sorprenden conduciendo tras haber ingerido alcohol y le requieren para que se someta a pruebas de alcoholemia, lo primero que ha de saber es que negarse a hacerlo está tipificado en el artículo 383 del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de entre 6 y 12 meses y una pena privativa del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores de entre 1 y 4 años.

Asimismo, cabe resaltar que a tenor de lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, el límite de alcohol en aire expirado es de 0.60 por litro de 1.2 gramos por litro en sangre. Si usted diera positivo pero la tasa fuera inferior a 0.60/1.2, dependiendo de la segunda prueba, su conducta podría ser impune o sancionada con una sanción administrativa consistente en una multa económica sumada a la retirada de hasta 6 puntos de su permiso de conducir. Es por ello que, si da positivo, una vez transcurridos diez minutos desde la primera prueba, será requerido para que se someta a una segunda prueba de alcoholemia.

En caso de seguir superando el límite establecido tras la segunda prueba, lo habitual es que su vehículo sea inmovilizado en el acto, usted sea detenido y llevado a comisaría, donde, tras los trámites pertinentes, se le citará para un juicio rápido por delito flagrante que se celebrará ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. En este juicio rápido, al que deberá acudir asistido por un Abogado, tendrá la opción de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, asumiendo su culpabilidad y obteniendo de esta forma una sentencia condenatoria con una reducción en la pena aplicable a este delito. Si este fuera su caso, el Juez dictará una sentencia de conformidad, lo que llevará aparejada una pena privativa del permiso de conducir vehículos a motor según el acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal.

No obstante, si usted no llegara a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, se dictará auto de procedimiento abreviado, debiendo su Abogado presentar escrito de defensa para posteriormente dictarse por el Juez de Instrucción el auto de apertura de juicio oral, remitiendo los autos al Juzgado de lo Penal, el cual señalará día y hora para la celebración del juicio oral.

En Lexland Abogados ponemos a su disposición Abogados especialistas en Derecho Penal con el fin de poder solucionar sus dudas y asistirle en la Comisaría o el Juzgado si usted lo necesitara.

 

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