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marzo 2, 2015
En el BOE del pasado sábado, 28 de febrero de 2015, se publicó el Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), que entre sus novedades más destacables está la eliminación del pago de las tasas judiciales para las personas físicas.
Sin que sea necesario recordar las razones que en su día se recogieron en la exposición de motivos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para acordar la imposición de las tasas judiciales, la exposición de motivos de este Real Decreto-ley se limita a informar que el objetivo o el fin de esta modificación es la de “adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma”, limitándose su articulado a incluir en el listado tasado de exenciones subjetivas de la tasa (artículo 4.2) a las personas físicas, pero manteniendo las tasas judiciales para las personas jurídicas.
En cuanto a las exenciones objetivas, éstas sufren una ligera modificación (novedades en cursiva). La lista de exenciones queda así:
Por lo tanto, la novedad más destacable es la exención introducida para las personas físicas, siendo también de agradecer que dicha modificación se haya materializado a través de un real decreto-ley, habida cuenta que su entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que, a partir del 1 de marzo las personas físicas quedan exentos del pago de las tasas judiciales.